El ejemplo en la conducta social que prevalece en los hombres y mujeres de una sociedad, alimenta y estimula a la participación de todos los seres humanos que formamos parte de la sociedad.
La buena educación; gesto de amabilidad, cortesía y respeto, deben ir a la par de un buen comportamiento que respalde en cualquier lugar del mundo nuestra presencia física y por ende que forme parte de una imagen consciente que debemos tener para contribuir desde nuestros modestos esfuerzos al perfeccionamiento y desarrollo de todas las normas de conducta y disciplina que debemos desarrollar.
Nuestro Club fue creado el 24 de marzo 1922, y desde entonces hasta la fecha han sido socios disímiles de personas. Sin embargo a pesar de haber atravesado por etapas difíciles y menos difíciles nunca antes nos habíamos dado a la tarea de regular las normas de seguridad y conducta social que debe tener cada socio al formar parte de nuestra institución.
Para nadie es un secreto cuantos problemas de desorganización hemos tenido que enfrentar, derivados de un sin fin de hechos de indisciplina que no están acordes a la tranquilidad, bienestar y satisfacción de muchos de nuestros socios. Siendo reiterativas las quejas, producto de malas actitudes asumidas en forma descompuesta por algunos de nuestros socios.
Por todo lo antes expuesto se hace necesario crear un mecanismo de disciplina que rija las normas de conductas de todos nuestros socios y personal que debemos tener la responsabilidad de llevar a cabo el buen funcionamiento de nuestra Institución.
Capítulo l
Objetivos y Alcances.
Art.1- El presente reglamento constituye un instrumento jurídico complementario de las disposiciones generales que rigen en la sociedad y que constan en los Estatutos de Club Atlético Susanense.
El mismo tiene como objetivo establecer las normas y reglas internas que fortalezcan el orden, la disciplina y promuevan el sentido de pertenencia de nuestro Club.
Art.2 - Las disposiciones del presente reglamento interno se aplicarán a todos los asociados de nuestro Club y constituyen un complemento de los Estatutos en materia de disciplina y organización.
Capítulo ll
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente cuerpo normativo comprende tanto la disciplina asociativa como la disciplina deportiva.
2. La disciplina asociativa se extiende a las acciones u omisiones que sean contrarias tanto a las previsiones estatutarias o reglamentarias como a los acuerdos válidamente adoptados en el seno de la Comisión Directiva.
3. La disciplina deportiva se extiende a las acciones u omisiones que supongan un quebranto de las reglas de competición y las normas deportivas generales.
Capítulo llI
Obligaciones de todos los socios del Club Atlético Susanense.
Art.3 - Son obligaciones de todos los socios sin distinción de categorías:
A- Respetar y cumplir las disposiciones del presente reglamento, así como todas las resoluciones de la Comisión Directiva y de la asamblea.
B- Pagar la correspondiente cuota mensual adelantada.
C- Desempeñar las comisiones que el Club le encomiende, salvo impedimento alguno.
D- Poner en conocimiento del personal de secretaria del cambio de domicilio.
E- Presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva cuando desee dejar de ser socio de la Institución , si no se lo seguirá considerando como tal.
F- Mantener y hacer mantener el Decoro en la Sede Social y en el Campo de Deportes.
G- Proveerse del correspondiente carnet con fotografía o tarjeta que lo acredite como socio y presentar esto con el recibo, anual o mensual correspondiente al año o mes en curso para gozar de los derechos del asociado.
H- No acceder al Salón de usos Múltiples o Campo Deportivo en el horario y día que no esté habilitado para la práctica de deportes.
A- Respetar y cumplir las disposiciones del presente reglamento, así como todas las resoluciones de la Comisión Directiva y de la asamblea.
B- Pagar la correspondiente cuota mensual adelantada.
C- Desempeñar las comisiones que el Club le encomiende, salvo impedimento alguno.
D- Poner en conocimiento del personal de secretaria del cambio de domicilio.
E- Presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva cuando desee dejar de ser socio de la Institución , si no se lo seguirá considerando como tal.
F- Mantener y hacer mantener el Decoro en la Sede Social y en el Campo de Deportes.
G- Proveerse del correspondiente carnet con fotografía o tarjeta que lo acredite como socio y presentar esto con el recibo, anual o mensual correspondiente al año o mes en curso para gozar de los derechos del asociado.
H- No acceder al Salón de usos Múltiples o Campo Deportivo en el horario y día que no esté habilitado para la práctica de deportes.
Capítulo lV
Infracciones y Faltas Consideradas Leve, Graves y Muy Graves.
DE LAS FALTAS
Art. 4- GRADUACIÓN:
Las faltan pueden ser LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, aun cuando en los artículos siguientes se clasifique como falta determinadas acciones.
Art. 5- FALTAS MUY GRAVES:
1- Las agresiones físicas a otros socios del club o a otras personas que estén en la entidad a consecuencia de su labor, entrenamiento, competición o situación similar.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a dos años.
2- Las protestas airadas, intimidaciones, amenazas, que impiden el comienzo, desarrollo o transcurso de una competición.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a un año.
3- Las intimidaciones individuales con armas.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre dos a noventa y nueve años.
4- La desobediencia a una orden directa, emanada de un órgano directivo del Club, o desobediencia a acuerdos emanados de cualquier otro órgano del club.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a un año.
5- Los abusos de autoridad y usurpación de funciones.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a un año.
6- Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una competición o alteración de resultados con el fin de beneficiar a alguien en perjuicio de otro.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a dos años.
7- El quebrantamiento de cualquier sanción Grave impuesta por el Club A. Susanense o la acumulación de dos o más faltas graves.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a un año.
8- Causar intencionalmente males en los bienes del Club o en bienes de otros socios o persona encontrada en transito de nuestra institución.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a dos años.
9- Causar intencionalmente, en actos y documentos oficiales, resultados o acuerdos faltos de veracidad.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a dos años.
10- La utilización maliciosa de libros o documentos oficiales, resultados o acuerdos faltos de veracidad.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a un año.
11- Ingresar al natatorio, ebrio y no respetar los horarios de uso del mismo.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a un año.
12- Las que con tal carácter califique la comisión directiva atendidas las circunstancias de cada caso.
Art. 6- SON FALTAS GRAVES:
1- Insultos y ofensas a los socios del Club o a cualquier persona que este en el mismo por cualquier causa, siempre que exista constancia fehaciente de hecho.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a seis meses.
2- Las protestas, intimidaciones o coacciones, que alteren el normal desarrollo de una competición social.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a seis meses.
3- El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de falta muy grave.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a seis meses.
4- Proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de los socios o contra cualquier persona que se encuentre en el club por cualquier causa.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre dos a seis meses.
5- Los actos notorios públicos que atenten contra el decoro o dignidad deportiva.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a seis meses.
6- Las conductas contrarias con las reglas de la competición y la conducta deportiva.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a dos meses.
7- En general cualquier conducta contraria a las normas del Club, siempre que no revistan el carácter de falta muy grave.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a dos meses.
8- Quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve o la acumulación de dos o más faltas leves.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a seis meses.
9- Causa por negligencia daños materiales en las instalaciones y bienes del club.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a un año.
10- Inducir o cometer faltas muy graves o encubrirlas.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre seis meses a un año.
11- Las que con tal carácter califique la comisión directiva atendidas las circunstancias de cada caso.
Art. 7- SON FALTAS LEVES:
1- Realizar comentarios, acciones u observaciones a los socios y demás deportistas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga una ligera incorrección.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre quince a treinta días.
2- Realizar comentario, acciones u observaciones al público, socios y demás deportistas con ligera incorrección.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre quince a treinta días.
3- Pasividad en el cumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas de cualquier miembro de la Comisión Directiva , en el ejercicio de sus funciones o emanadas de personas que actúen por delegación de ella o de algún miembro de la misma.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre quince a treinta días.
4- El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros materiales.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre uno a seis meses.
5- Causar por imprudencia punibles daños materiales en instalaciones y bienes del club.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre quince días a tres meses.
6- El incumplimiento de las normas deportivas emanadas del club por negligencia o descuido excusable.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre quince días a un mes.
7- Acceder a la entidad por otro lugar que no sean las puertas de ingreso, saltando obstáculos o violando puertas.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre quince días a tres meses.
8- No respetar los horarios de uso del natatorio.
Por dicha infracción podrá sancionarse al infractor con una pena que ira entre siete días a un mes.
9- Las que con tal carácter califique la Comisión Directiva atendidas las circunstancias de cada caso.
Otras Medidas Disciplinarias a Emplear.
Art. 15- El socio que difame de otro socio y formule acusaciones graves sin fundamentos podrá ser sancionado entre QUINCE A TREINTA DÍAS por el hecho de incurrir en una falta GRAVE.-
Art. 16- El socio que cometa delitos o actos gravemente indecorosos, podrá ser sancionado entre TRES Y SEIS MESES por el hecho de incurrir en una falta GRAVE considerada en nuestro reglamento-
Art. 17- El socio que desacate las resoluciones de la Comisión Directiva o de la Asamblea y las prescripciones de este reglamento, puede ser sancionado por espacio de SEIS MESES A UN AÑO, según acuerdo de la Comisión Directiva por incurrir en una falta MUY GRAVE.
Art. 18- Está absolutamente prohibido a los socios del Club iniciar y sostener discusiones de carácter político y religioso en el local social y campo de deportes; de hacerlo estaría cometiendo una falta LEVE y podría ser sancionado ENTRE TREINTA A CUARENTA Y CINCO DÍAS.-
Art. 19 – Está absolutamente prohibido a los socios del Club la apuesta por dinero y hacer circular listas de suscripciones de cualquier índole que no estén autorizadas por la Comisión Directiva , para lo cual deberá llevar el sello del Club que lo justifique. La contravención a esto, motivará la suspensión por espacio de SEIS MESES A UN AÑO, y en caso de reincidencia la expulsión por incurrir en una falta GRAVE.
Art. 20 - El socio que facilite cualquiera de sus credenciales para ser usadas, será penalizado por la Comisión Directiva con el retiro de la misma, por un espacio entre TRES Y CINCO MESES de suspensión. Durante este periodo seguirá abonando las mensualidades correspondientes. De ser reincidente en ésta será expulsado de la Institución ; por cometer una falta MUY GRAVE.
Art. 21- El socio que por causa alguna le falte el respeto a Socios, Directivos y Empleados en forma verbal, podrá ser sancionado entre SEIS MESES Y DOS AÑOS por incurrir en un delito de una falta MUY GRAVE.-
Art. 22- El socio que por causa alguna, tenga peleas a golpes de puños dentro de la Instalación podrá ser sancionado entre SEIS MESES A DOS AÑOS, o expulsado si así lo considere la Comisión Directiva , por haber cometido una falta MUY GRAVE.
Art. 23 - El socio que por causa alguna realice pintadas o agresiones escritas a cualquier otro socio, empleado o miembro de la Comisión Directiva ; podrá ser sancionado entre, SEIS MESES A UN AÑO, según se determine por incurrir en una falta GRAVE.-
Art. 24 - Todo socio que ocasione daños de ruptura dentro de nuestra instalación deberá reponerlo al momento, y al mismo tiempo será sancionado por espacio de SEIS MESES A DOS AÑOS por incurrir en una falta MUY GRAVE.
Art. 25 - El socio que dejara de pagar tres mensualidades consecutivas, se le hará conocer el estado de su deuda y si transcurrido los (15) quince días de esta notificación no contestara, quedará de hecho separado de la Institución por el hecho de incurrir en una falta LEVE.
Art. 26 - El socio moroso podrá regresar a la Institución abonando las cuotas pendientes adeudadas y la cuota de ingreso según el tiempo que le fue asignada su medida disciplinaria.
Art. 27 - El socio que por cualquier causa justificada fuese suspendido en un período de tiempo determinado, no podrá concurrir a las instalaciones durante el período que dure la suspensión.
Art. 28 - Si un socio fuese suspendido dos veces en el año por la Comisión Directiva , ésta podrá pedir su expulsión del Club, en la próxima asamblea. Por el hecho de incurrir en una falta MUY GRAVE.
Art. 29- Está terminantemente prohibido a los socios, o personas en tránsito FUMAR (ley provincial 12432 - ley antitabaco) dentro de la Sede Social de nuestra Instalación. Los socios, de hacerlo estarían cometiendo una falta LEVE y podrán ser sancionados entre TREINTA A CUARENTA Y CINCO DÍAS.
Art. 8
DE LAS SANCIONES
DE LAS SANCIONES
Corresponderán a las faltas Graves o leves las siguientes sanciones:
1- Apercibimiento. (con nota informativa al infractor).
2- Amonestación Pública. (con notificación a medios de información local).
3- Suspensión e inhabilitación temporal de condición de socio, que podrá llevar inherente la privación del uso de las instalaciones deportivas.
4- Privación temporal del derecho a entrar en el club.
5- Cualquier otra análoga que estime la Comisión Directiva.
Art. 9
Corresponderán a las faltas Muy Graves las siguientes sanciones:
Corresponderán a las faltas Muy Graves las siguientes sanciones:
1- Inhabilitación temporal o perpetuidad.
2- Privación definitiva de la condición de socios.
3- Privación definitiva del derecho a entrar en el club.
Art. 10- Obligatoriedad de tramitación Procedimiento Disciplinario.
No se podrán imponer ningún tipo de sanción, si no es en virtud de la tramitación del procedimiento disciplinario regulado en este reglamento.
Art. 11- Libro de Registro de Faltas
Se creara un libro de registro de faltas, en el que se hará contar el socio expedientado. La sanción aplicable y la duración de la misma.
Art. 12- Prescripción de Sanciones
Se establece un periodo de cancelación de faltas, con el objeto de considerar al socio reincidente o no.
Art. 13- El presente reglamento puede ser modificado siempre que se entienda que el mismo no responde al fin por el cual fue aprobado. Esto se realizará en cualquier momento.
Art. 14- Siempre que un miembro de la C. Directiva este presente en una situación potencialmente conflictiva o en caso de que se produzca un agravio a un socio, el mismo deberá intentar solucionar amistosamente el asunto.
Capítulo V
Deberes y Facultades de la Comisión Directiva.
Art.30 – La Comisión Directiva tiene el derecho de:
A. Dirigir la marcha de la Institución.
B. Administrar los intereses de la institución, debiendo repartir a los asociados con 10 (diez) días de anticipación a la asamblea, una memoria y balance anual detallado de la tesorería.
C. Hacer cumplir y cumplir los estatutos, y reglamentos vigentes y resolver por sí todo lo que no se oponga a este reglamento o no esté previsto en el mismo; debiendo informar de las resoluciones de este último carácter a la asamblea ordinaria que realice.
D. Resolver la admisión o rechazo de los socios propuestos, a percibirlos o suspenderlos de acuerdo a las faltas o violaciones que hallan cometido.
E. Cualquier miembro del Club que cometiera una infracción, puede ser juzgado por la Comisión Directiva y la misma estará en la obligación de informar su medida en la próxima asamblea que se realice, debiendo resolver definitivamente el problema.
F. Convocar a la asamblea siempre que lo considere conveniente para la marcha y funcionamiento del Club Atlético Susanense.
Capítulo VI
Personal Facultado para aplicar medidas disciplinarías en el Club Atlético Susanense.
Art. 31 - Están facultados en nuestro Club para proponer y aplicar medidas disciplinarias:
· La Comisión Directiva ; por mayoría absoluta.
Capítulo VII
Disposición Final
Única:
El presente reglamento será revisado y actualizado en cualquier momento según las medidas que resulten necesarias para fortalecer el orden; atendiendo a cambios organizativos, estructurales, legales y a la experiencia de su aplicación.
De no cumplir con lo anteriormente citado, su revisión será obligatoria en el término de un año contado a partir de su entrada en vigencia.
El presente reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir de la fecha en que la asamblea consume su aprobación.
Las modificaciones del mismo se aprobarán por asamblea a propuesta de Comisión Directiva.